Coleccion de los tratados del Peru: Publicacion oficial hecha de órden suprema por el oficial mayor del Ministerio de Relaciones ExterioresImpr. del estado, 1876 - 352 páginas |
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Términos y frases comunes
ACTA DE CANGE Administracion de Correos Agentes Consulares Agentes Diplomáticos Altas Partes Contratantes aprobarla y ratificarla ARTICULO II ARTICULO VII autoridades locales Bélgica blica Bolivia Brasil buena y debida buques peruanos cargamento cion ciudadanos ó súbditos Comercio y Navegacion contratos Convencion Consular convienen demas desertores Despacho de Relaciones despues efectos Emperador del Japon Enviado Extraordinario estipulaciones extradicion extrangero Extraordinario y Ministro firmo la presente funcionarios Gobiernos gozarán Imperio del Brasil importacion infrascritos Lima Manuel Irigoyen MANUEL PARDO mercaderías mil ochocientos setenta Ministro de Relaciones Ministro Plenipotenciario nacion mas favorecida objeto observancia el honor oficina pagar Pedro Gálvez plenos poderes podrán presente Convencion presente ratificacion presente Tratado Presidente del Perú puertos ratificaciones recíprocamente reglamentos Relaciones Exteriores República del Perú República y refrendada respectivos Plenipotenciarios rio Putumayo RIVA-AGUERO S. E. el Presidente sean serán tambien tendrán territorio Tratado de Amistad Tribunales tripulacion Unidos de América vapores venido en aceptarla Vice-Cónsules y Agentes
Pasajes populares
Página 30 - he venido en aceptarla, aprobarla y ratificarla, teniéndola como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor nacional. — En fe de lo cual firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima á los
Página 171 - venido en aceptarla, aprobarla y ratificarla, teniéndola como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor Nacional. En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, á los trece
Página 330 - teniéndola como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor nacional. En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores en Lima, á 13 de
Página 178 - para su observancia el honor nacional. En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en Lima, á 20 de Octubre de 1874. M. PARDO. JOSÉ DE LA
Página 169 - de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, en uso de las facultades que la Constitución de la República me confiere, he venido en aceptarlo y ratificarlo, teniéndolo como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor nacional. En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las
Página 99 - Estado y comprometiendo para su observancia el honor Nacional. En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con el sello de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima á primero de Diciembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y uno. JOSÉ RUFINO ECHENIQUE. BARTOLOMÉ HERRERA.
Página 90 - de las personas delegadas por ellos para tal objeto, las autoridades locales deberán tomar todas las medidas necesarias para la protección de los individuos y la conservación de los efectos que se hubiesen salvado del naufragio. La intervención de las autoridades locales en todos estos casos no dará lugar á percepción de derechos de
Página 23 - me confiere , he venido en aceptarlo como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor Nacional. En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en Lima, á los
Página 135 - de la República me concede he venido en aceptarla, aprobarla y ratificarla, teniéndola como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor nacional. En fe de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores en Lima, á
Página 159 - medidas necesarias para la protección de los individuos y la conservación de los efectos que se hubiesen salvado del naufragio. La intervención de las autoridades locales en todos estos casos no dará lugar á percepción de derechos de ninguna especie, salvo aquellos á que estuvieren sujetos en casos semejantes los buques nacionales, y