El concordato ecuatoriano

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Garnier hermanos, 1894 - 4 páginas
 

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Pasajes populares

Página 55 - En vista de la declaración del Gobierno, emitida por medio de su Plenipotenciario, en cuanto al juramento, de que no es su mente obligar en conciencia...
Página 16 - Católica. -Los Obispos tendrán para ello el exclusivo derecho de designar los textos para la enseñanza, tanto de las ciencias eclesiásticas, como de la Instrucción Moral y Religiosa. Además los...
Página 30 - Además, la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad en todo lo que posee ahora ó adquiera en adelante será solemnemente respetada. Por consiguiente, en cuanto á las antiguas y nuevas fundaciones eclesiásticas, no podrá hacerse ninguna supresión ó unión sin la intervención de la autoridad de la Santa Sede, salvas las facultades que competen, á los Obispos según el Santo Concilio de Trento.
Página 18 - Perteneciendo al Romano Pontífice, por derecho divino el primado de honor y de jurisdicción en la Iglesia universal, tanto los Obispos como el clero y los fieles, tendrán libre comunicación con la Santa Sede Por...
Página 21 - Las respectivas sentencias contra eclesiásticos, que produzcan pena de muerte, aflictiva ó infamante, no se pondrán en ejecución antes de que sean puestas en conocimiento del Presidente de la República, ni sin que el Obispo propio del eclesiástico haya cumplido, á la brevedad posible, cuanto prescriben los Sagrados Cánones en semejantes casos.
Página 31 - El Gobierno de la República d^ Guatemala suministrará los medios adecuados para la propagación de la fe, y para la conversión de los infieles existentes dentro de los límites de su territorio ; y favorecerá el establecimiento y progreso de las misiones, que con tan laudable objeto llegasen al territorio de la República, autorizadas por la Sagrada Congregación de Propaganda Fide.
Página 33 - República me concede, he venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, teniéndolo como ley del Estado, y comprometiendo para su observancia el honor nacional. En fe de lo cual firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República, y refrendada por el Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, a dos de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve.
Página 55 - ... de Dios y de la Iglesia: Su Santidad consiente en que los Obispos y demás Eclesiásticos lo presten en la forma siguiente.
Página 18 - Los Ordinarios eclesiásticos de la República podrán gobernar sus diócesis con toda libertad ; convocar y celebrar Concilios provinciales y diocesanos, y ejercer los derechos que les competen en virtud de su sagrado ministerio y de las disposiciones canónicas vigentes, aprobadas por la Santa Sede; sin que se ponga embarazo á la ejecución de sus providencias.
Página 22 - Se entienden excluidas de estas disposiciones las causas mayores de los Obispos, las cuales quedan reservadas a la Silla Apostólica ya los Tribunales Eclesiásticos superiores que deben conocer de ellas, según el Santo Concilio de Trento, Sesión XXIV, capítulo V de Reform. y demás disposiciones canónicas; como también las causas contra los Vicarios Capitulares durante muñere.

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