El concordato ecuatorianoGarnier hermanos, 1894 - 4 páginas |
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Términos y frases comunes
23 de Octubre 29 DE ENERO abolido Abril Antonio Flores apro aprobación legislativa ARTÍCULO 13 autorización bado blica católica causas cesis ción civil clero Concilio de Trento Concor Concordato de 1862 CONCORDATO ECUATORIANO concurso Congreso de 1880 cordato D. C. E. Vernaza D. I. Veintemilla debe declarado decreto de ratificación Delegado Apostólico derecho diezmo Diocesanos Diócesis Doctor Espinosa ecle Ecua Ecuador en Roma facultad folleto fuese fundaciones eclesiásticas Guayaquil halla Historia del Ecuador hubiera Idéntico Iglesia Ilmo Jacobini Jefe Legación León XIII libre colación mente Ministro Vernaza Monseñor Mocenni Monseñor Ordóñez Nueva Versión nuevo Concordato Octubre de 1880 oficio Ordinarios Periódico Oficial Plenipotenciario Poder Ejecutivo podrá podrán Prelados presente Concordato Presidente del Ecuador pretende publicación del Memorandum queda Quito receso reformas Relaciones Exteriores República del Ecuador respecto Riobamba Sagrados Cánones Santa Sede Santidad sentencia Setiembre siásticos Sumo Pontífice suspensión del Concordato Tribunales vacante Versión del Concordato Vicario
Pasajes populares
Página 55 - En vista de la declaración del Gobierno, emitida por medio de su Plenipotenciario, en cuanto al juramento, de que no es su mente obligar en conciencia...
Página 16 - Católica. -Los Obispos tendrán para ello el exclusivo derecho de designar los textos para la enseñanza, tanto de las ciencias eclesiásticas, como de la Instrucción Moral y Religiosa. Además los...
Página 30 - Además, la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad en todo lo que posee ahora ó adquiera en adelante será solemnemente respetada. Por consiguiente, en cuanto á las antiguas y nuevas fundaciones eclesiásticas, no podrá hacerse ninguna supresión ó unión sin la intervención de la autoridad de la Santa Sede, salvas las facultades que competen, á los Obispos según el Santo Concilio de Trento.
Página 18 - Perteneciendo al Romano Pontífice, por derecho divino el primado de honor y de jurisdicción en la Iglesia universal, tanto los Obispos como el clero y los fieles, tendrán libre comunicación con la Santa Sede Por...
Página 21 - Las respectivas sentencias contra eclesiásticos, que produzcan pena de muerte, aflictiva ó infamante, no se pondrán en ejecución antes de que sean puestas en conocimiento del Presidente de la República, ni sin que el Obispo propio del eclesiástico haya cumplido, á la brevedad posible, cuanto prescriben los Sagrados Cánones en semejantes casos.
Página 31 - El Gobierno de la República d^ Guatemala suministrará los medios adecuados para la propagación de la fe, y para la conversión de los infieles existentes dentro de los límites de su territorio ; y favorecerá el establecimiento y progreso de las misiones, que con tan laudable objeto llegasen al territorio de la República, autorizadas por la Sagrada Congregación de Propaganda Fide.
Página 33 - República me concede, he venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, teniéndolo como ley del Estado, y comprometiendo para su observancia el honor nacional. En fe de lo cual firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República, y refrendada por el Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, a dos de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve.
Página 55 - ... de Dios y de la Iglesia: Su Santidad consiente en que los Obispos y demás Eclesiásticos lo presten en la forma siguiente.
Página 18 - Los Ordinarios eclesiásticos de la República podrán gobernar sus diócesis con toda libertad ; convocar y celebrar Concilios provinciales y diocesanos, y ejercer los derechos que les competen en virtud de su sagrado ministerio y de las disposiciones canónicas vigentes, aprobadas por la Santa Sede; sin que se ponga embarazo á la ejecución de sus providencias.
Página 22 - Se entienden excluidas de estas disposiciones las causas mayores de los Obispos, las cuales quedan reservadas a la Silla Apostólica ya los Tribunales Eclesiásticos superiores que deben conocer de ellas, según el Santo Concilio de Trento, Sesión XXIV, capítulo V de Reform. y demás disposiciones canónicas; como también las causas contra los Vicarios Capitulares durante muñere.