Tratado de amistad, comercio y navegacion, entre Nicaragua y la Francia, firmado en Washington por los señores ministros Jerez y Sartiges el 11 de abril de 1859: Ratificado con modificaciones por ambas partes

Portada
Impr. del Progreso, 1860 - 26 páginas
 

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 22 - México y Francia sus relaciones en lo futuro, los agentes diplomáticos y consulares, los ciudadanos de todas clases, los buques y mercancías de cada uno de los dos...
Página 24 - Junio próximo, ó antes si fuere posible. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios...
Página 18 - Cónsules, las autoridades locales deberán tomar todas las medidas necesarias para la protección de los individuos y la conservación de los efectos naufragados.
Página 16 - ... intervenir en estas nuevas operaciones. Pero los dichos cónsules estarán obligados á hacer anunciar la muerte de sus nacionales en uno de los periódicos que se publiquen en la...
Página 26 - ... desde luego á la otra parte una exposición de los hechos, juntamente con una demanda de reparación acompañada de los documentos y de las pruebas necesarias, para establecer la legitimidad de su queja; y no podrá autorizar actos de represalia ni cometer hostilidades, mientras que no se le haya negado ó diferido arbitrariamente la reparación pedida.
Página 6 - Podrán también hacerse representar por otras personas, conformándose á las leyes vigentes de los países respectivos. Serán igualmente libres en todas sus compras, como en todas sus ventas, para establecer y fijar el precio de los efectos, mercaderías y objetos cualesquiera, que sean, de...
Página 6 - Los ciudadanos y subditos de ambos países respectivamente gozarán de plena libertad y seguridad para entrar con sus buques y cargamentos en todos los lugares, puertos y rios de los territorios del otro en que se permite ó se...
Página 8 - Estados podrán disponer como les convenga, por donacion, venta, permuta, testamento o de cualquiera otra manera que sea, de todos los bienes que posean en los territorios respectivos, y sacar íntegramente sus capitales del país. Asimismo los súbditos de uno de los...
Página 7 - España gozarán recíprocamente de una constante y completa protección para sus personas y propiedades. Tendrán en su consecuencia libre y fácil acceso á los tribunales de justicia, para reclamar y defender sus derechos en todos los grados de la jurisdicción...
Página 9 - ... industria sin ser inquietados en manera alguna, y gozarán de plena libertad y de sus bienes mientras no cometan ninguna ofensa contra las leyes del país. En fin, sus propiedades o bienes de cualquiera especie no estarán sujetos a ocupación o secuestro ni otras cargas o imposiciones que las que se exijan a los nacionales.

Información bibliográfica